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NORMATIVA PARA AUDITORÍA EXTERNA
- Compañías nacionales de economía mixta, anónimas y SAS con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan 273 Salarios Básicos Unificados. Para el ejercicio 2025 (SBU = US$ 470), equivale a US$ 128.310.
- Las Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas establecidas en Ecuador, cuyos activos excedan 273 SBU. Para el ejercicio 2025 (SBU = US$ 470), equivale a US$ 128.310.
- Compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y SAS, cuyos activos excedan 1.366 SBU. Para el ejercicio 2025 (SBU = US$ 470), equivale a US$ 642.020.
- Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías obligadas a presentar balances consolidados, cualquiera sea su monto de activos.
- Compañías de Interés Público (CIP): La obligación de auditoría externa se mantiene según su reglamento especial, aplicando cuando sus activos exceden US$ 500.000, sin que la reforma de 2025 modifique este requisito.
Nota importante: Para todas las sociedades, los montos se calculan sobre el activo total del ejercicio económico anterior y los umbrales en SBU se ajustan automáticamente cada año según el Salario Básico Unificado vigente.
Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria con estado jurídico «Activo», que cumplan con los siguientes criterios:
- Las cooperativas y asociaciones que superen el millón de dólares (US$1.000.000) de activos totales;
- Las cooperativas y asociaciones que superen el millón de dólares (US$1.000.000) de ingresos totales, sin importar el monto de activos;
- Los organismos de integración de la economía popular y solidaria que excedan los doscientos mil dólares (US$200.000) de activos;
- Casos en que la Superintendencia lo determine.
Las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor interno y un auditor externo, registrados y calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por las superintendencias correspondientes.
El auditor externo de una entidad financiera podrá ser una persona natural o jurídica, será seleccionado por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces y podrá ser contratado por las entidades financieras por periodos anuales consecutivos de hasta tres años, observando los criterios de alternabilidad y precios referenciales que los organismos de control establezcan para el efecto.
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